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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 1/2026 (current) · EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN PESOS URUGUAYOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número1
Año2026
Publicación2026-01-23
Promulgación2026-01-02
Artículos4
Cita

Decreto 1/2026 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:1:2026
ReferenciaDecreto 1/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/1