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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 101/2026 (current) · REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA

TipoDecreto
TextoVigente
Número101
Año2026
Publicación2026-05-25
Promulgación2026-05-14
Artículos6
Cita

Decreto 101/2026 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo precedente, pueda afectar o se repute inconveniente, para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos constitutivos de la línea e instalaciones anexas o para el buen funcionamiento del servicio público de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2° del Decreto-Ley que se reglamenta.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:101:2026
ReferenciaDecreto 101/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/101