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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 101/2026 (current) · REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
TipoDecreto
TextoVigente
Número101
Año2026
Publicación2026-05-25
Promulgación2026-05-14
Artículos6
Decreto 101/2026 (current), art. 3
Artículo 3
Se deberán contemplar las siguientes restricciones con respecto a la servidumbre establecida por el artículo 1 del presente Decreto: a) Los predios afectados por la referida servidumbre quedarán sujetos a servidumbre de paso, de estudio y de ocupación temporaria. La servidumbre de estudio se establece a los efectos del análisis y definición de ocupación temporaria. La servidumbre de paso se establece con fines de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones. La servidumbre de ocupación temporaria comprende las zonas requeridas para el emplazamiento provisorio de maquinaria, materiales de construcción e instalaciones necesarias para el uso del personal durante la obra; b) Dentro de la faja, no se podrá erguir construcciones ni plantar árboles de ningún tipo. Todos aquellos elementos que se ubiquen deben ser de carácter removibles; c) En la zona de servidumbre, solo queda permitido su uso como circulación o campo natural, quedando prohibida toda actividad que implique el uso de la misma como depósito, realizar excavaciones y la utilización de materiales inflamables; d) No podrán instalarse depósito de explosivos y la explosión de barrenos a una distancia menor de 200 (doscientos) metros del eje de la instalación comprendida en el artículo 1 del presente Decreto. Dentro de la misma zona el empleo de barrenos o la realización de cualquier tipo de explosiones deberán ser previamente sometidas a la consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales encomendados por sus reparticiones competentes. Previo a la realización de otras actividades, se deberá consultar de forma preceptiva a UTE a fin de que se determine la compatibilidad o no de la actividad proyectada.
ID canóniconorm:decree:current:101:2026
ReferenciaDecreto 101/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/101