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Norma nacional
EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES
Decreto 102/2026 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número102
Año2026
Publicación2026-05-25
Promulgación2026-05-14
Artículos4
Documento Actualizado
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble rural empadronado con el N° 643 de la 7ª Sección Catastral del departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que dicho padrón se expropia con destino a la instalación de una subestación de 500 kV que conformará uno de los extremos de un nuevo corredor de 500 kV Chamberlain - Pando, siendo dicho proyecto declarado de alto interés por parte de U.T.E., en tanto contribuirá a reforzar la estabilidad del suministro eléctrico en el sur del país así como a incrementar la capacidad de atención a la demanda de suministro; II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó el padrón a expropiar en UI 161.500 (unidades indexadas ciento sesenta y un mil quinientas); III) que respecto de la titularidad del padrón, el Departamento de Bienes Raíces informó que está siendo dirimida en un proceso judicial reivindicatorio, según autos "INISA c/ADDIPE GUERRA DANIEL HORACIO Y OTROS - ACCIÓN REINVIDICATORIA, - IUE 470-92-2020, Juzgado Letrado de 5° turno de Pando; IV) que de acuerdo a la solicitud informada por Gerencia del Sector Estudios y Proyectos de U.T.E. que motiva la adquisición del padrón, y sin perjuicio de que la titularidad del mismo se encuentra dirimiéndose en un proceso judicial reivindicatorio, es menester la designación del Padrón a los efectos informados;
CONSIDERANDO:
I) que corresponde promover ante el Poder Ejecutivo la designación para ser expropiado el inmueble rural empadronado con el N° 643 de la 7ª Sección Catastral del departamento de Canelones, a favor de U.T.E.; II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas y los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 julio de 1980, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:102:2026
ReferenciaDecreto 102/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/102