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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 12/2026 (current) · MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA

TipoDecreto
TextoVigente
Número12
Año2026
Publicación2026-02-09
Promulgación2026-01-20
Artículos10
Cita

Decreto 12/2026 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a elaborar las condiciones técnicas específicas, que deberán cumplir los Grandes Consumidores que instalen generación, en el plazo de 90 días desde la fecha de aprobación de este decreto, que serán aprobadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, con participación de la Dirección Nacional de Energía.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:12:2026
ReferenciaDecreto 12/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/12