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Norma nacional

PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2026, EL VENCIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EN INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN

Decreto 15/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número15
Año2026
Publicación2026-01-29
Promulgación2026-01-20
Artículos5
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025 y primer cuatrimestre del año 2026 está previsto para el mes de enero y mayo del corriente año, respectivamente; RESULTANDO: que, del relevamiento exhaustivo realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las zonas de los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo, surge que el déficit hídrico ha provocado afectación sobre la producción y población rural; CONSIDERANDO: I) que, conforme a la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera del caso proceder a prorrogar el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025 y primer cuatrimestre del año 2026 para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo; II) que, no obstante, lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:15:2026
ReferenciaDecreto 15/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/15