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Norma nacional

FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE LA UVA COSECHA 2025

Decreto 16/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número16
Año2026
Publicación2026-01-29
Promulgación2026-01-20
Artículos13
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinada variedad de uva, a regir para la cosecha 2025; RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su artículo 3°, establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura; II) que el artículo 5° de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago; III) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata; IV) que el Decreto N° 190/010, de 14 de junio de 2010, en su artículo 4°, fija una tolerancia analítica de una décima de grado alcohólico, en más o en menos de los análisis de alcohol realizados sobre muestras de vino; CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precio mínimo para la variedad de uva Merlot; II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado; III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el desestímulo de la producción de híbridos (Decreto N° 454/002, de 20 de noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará el precio mínimo para estas variedades; IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos; V) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la uva, efectivamente destinada a la vinificación; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903; Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968; Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009; Decreto N° 190/008, de 31 de marzo de 2008 y Decreto N° 190/2010, de 14 de junio de 2010; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:16:2026
ReferenciaDecreto 16/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/16