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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 19/2026 (current) · CREACION DE UN GRUPO ASESOR AD HOC DE EXPERTOS, PARA EL COMBATE DEL PICUDO ROJO
TipoDecreto
TextoVigente
Número19
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos7
Decreto 19/2026 (current), art. 3
Artículo 3
(Integración). El Grupo de expertos tendrá carácter honorario y estará integrado por técnicos designados por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente; la Dirección General Forestal (DGF) y la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y, el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Asimismo, se invitará a que designen investigadores para que integren el referido Grupo, a la Facultad de Agronomía, Facultad de Química, Facultad de Ciencias y Centro Universitario Regional del Este (CURE), de la Universidad de la República (UDELAR); al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA); y, a la Universidad Tecnológica (UTEC).
ID canóniconorm:decree:current:19:2026
ReferenciaDecreto 19/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/19