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Norma nacional

Artículo 13

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 13

Artículo

Artículo 13

Cómputo de la retención.- La Dirección General Impositiva (DGI) acreditará las cantidades retenidas a los contribuyentes del impuesto en función de las declaraciones de los responsables. La omisión de identificarse imposibilitará al contribuyente el cómputo del crédito correspondiente, sin perjuicio de la obligación del agente de realizar los pagos correspondientes en su calidad de sujeto pasivo responsable. En el caso de que las retenciones efectuadas no constaran en las referidas declaraciones juradas, facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a acreditar las cantidades que consten en la documentación emitida de acuerdo a la normativa vigente, presentada por el contribuyente. Los productores que cumplan las condiciones a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de este Decreto y hayan sido objeto de retención por parte del responsable podrán deducir el importe generado por la diferencia de tasas en el momento de pagar los aportes al Banco de Previsión Social (BPS).
Notas
Ver en esta norma, artículo: 21.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21