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Norma nacional

Artículo 17

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 17

Artículo

Artículo 17

Liquidación y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán realizar el pago del impuesto dentro del mes siguiente al de la realización de las operaciones gravadas, en las fechas que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 16 de este Decreto. Quienes hubieran sido objeto de retención, podrán deducir dichas retenciones del importe a pagar del impuesto que se reglamenta.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 21.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21