Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 18
Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015
TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Decreto 21/2026 (current), art. 18
Artículo 18
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título que se reglamenta, como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título que se reglamenta, no serán computados ccmo pago a cuenta de este impuesto.
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21