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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto que se reglamenta: a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales o a Organismos Estatales. b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción. c) Los productores de los bienes gravados que sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes. d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que importen bienes gravados y los enajenen, manufacturen o afecten al uso propio.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 16.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21