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Norma nacional

Artículo 23

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 23

Artículo

Artículo 23

Crédito por inversiones para facilitar el acceso al agua.-Los titulares de explotaciones agropecuarias, que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en tanto no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento), Impuesto al Valor Agregado (IVA) excluido, del monto de las inversiones realizadas en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 24, 26 y 27.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21