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Norma nacional

Artículo 3

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 3

Artículo

Artículo 3

Sujetos pasivos. Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención a: a) Quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y no sean productores agropecuarios, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales, que adquieran bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios, salvo en el caso previsto en el literal siguiente. b) Los rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino, cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que no sean productores agropecuarios, Administraciones Municipales u Organismos Estatales. c) Quienes exporten bienes gravados por cuenta de productores. Los responsables deberán practicar siempre la retención, salvo que el enajenante deje expresa constancia que no son bienes de su propia producción y que es sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en boletas o facturas que reúnan los requisitos establecidos por las normas formales que regulan la documentación de operaciones.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 16.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21