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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

Monto imponible. Retención ventas a molinos arroceros.- Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos de determinar el monto imponible para practicar la retención en la etapa correspondiente a las ventas de los productores a los molinos arroceros, por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales. A tales efectos la Dirección General Impositiva (DGI) fijará los precios fictos para cada cosecha, así como los plazos para presentar la declaración jurada y abonar los importes retenidos.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21