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Norma nacional

Artículo 6

Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015

TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Cita

Decreto 21/2026 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

Tasas.- Las tasas del impuesto que se reglamenta aplicables a los bienes que se detallan, serán las siguientes: Literal Producto Tasa A) Lana y cueros ovinos y bovinos 2,50% B) Ganado bovino y ovino 2,00% C) Ganado suino 1,50% D) Cereales y oleaginosos 0,10% E) Leche 1,10% F) Productos derivados de la avicultura 1,50% G) Productos derivados de la apicultura 0,30% H) Productos derivados de la cunicultura 1,50% I) Flores y semillas 1,50% J) Productos hortícolas y frutícolas 0,10% K) Productos citrícolas 0,80% L) Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares 1,50% M) Productos de origen forestal 0,00% N) Caña de azúcar 0,10% Ñ) Cannabis psicoactivo de acuerdo a la definición contenida en el Decreto N° 120/014, de 6 de mayo de 2014. 0,00% O) Cannabis psicoactivo y no piscoactivo para ser destinado en forma exclusiva, a la investigación científica o a la producción, extracción y fabricación de materia prima, productos terminados y semielaborados, a base de cannabis o cannabinoides para uso medicinal, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021. 0,00% P) Restantes productos agropecuarios 1,50% Fíjase en 0,1% (cero coma uno por ciento) la alícuota del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) aplicable a las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, realizadas por los pequeños productores lecheros que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: a) No se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). b) Tengan una remisión diaria menor a 500 (quinientos) litros en promedio, considerando los 12 (doce) meses anteriores.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 13.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21