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Norma nacional
Artículo 8
Decreto 21/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015
TipoDecreto
TextoVigente
Número21
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos32
Decreto 21/2026 (current), art. 8
Artículo 8
Impuesto adicional destinado al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA).- Las tasas del impuesto adicional al que refiere el artículo 9° del Título que se reglamenta, serán las siguientes: Literal Producto Tasa A) Lana y cueros ovinos y bovinos 0,4% B) Ganado bovino y ovino 0,4% C) Ganado suino 0,4% D) Cereales y oleaginosos 0,4% E) Leche 0,4% F) Productos derivados de la avicultura 0,4% G) Productos derivados de la apicultura 0,4% H) Productos de origen forestal 0,4% Asimismo, estarán gravadas por este impuesto adicional, las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas, a las siguientes tasas: Literal Producto Tasa
1) Flores y semillas 0,4% J) Productos hortícolas y frutícolas 0,4% K) Productos citrícolas 0,4% Este impuesto será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva (DGI) y le serán aplicables todas las disposiciones que reglamenten el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en lo pertinente.
ID canóniconorm:decree:current:21:2026
ReferenciaDecreto 21/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/21