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Norma nacional

FIJACION DEL VALOR DEL SUPLEMENTO SOLIDARIO DISPUESTO EN LA LEY 20.130. 1° DE ENERO DE 2026

Decreto 22/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número22
Año2026
Publicación2026-02-05
Promulgación2026-01-20
Artículos3
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I y II de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al suplemento solidario, así como otros valores de referencia; RESULTANDO: I) que en el artículo 177 de la referida Ley, se fija el valor base del suplemento solidario en $ 14.000 (pesos uruguayos catorce mil) a valores del 1° de enero de 2022; II) que en el artículo 182 de la precitada Ley, se establece que, si el afiliado percibe otros ingresos, no se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos por hasta la suma de $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil); y en ocasión del excedente, se deducirá el 33% (treinta y tres por ciento); III) que el artículo 187 de la precitada Ley dispone que los valores monetarios se adecuarán anualmente en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo, o la variación del Índice Medio de Salarios, facultándose al Poder Ejecutivo a modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante; CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno y conveniente actualizar los montos referidos anteriormente, para lo que se debe contemplar el mantenimiento de valores adecuados que permitan que el suplemento solidario cumpla el objetivo dispuesto en el literal A) del artículo 177 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023; así como la sostenibilidad financiera del sistema; II) que la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de diciembre de 2024 y diciembre de 2025 fue de 3,65% (tres con sesenta y cinco por ciento); III) que la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) entre los meses de noviembre de 2024 y noviembre de 2025 fue de 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento); IV) que la semisuma de las variaciones mencionadas alcanza al 4,78% (cuatro con setenta y ocho por ciento); ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:22:2026
ReferenciaDecreto 22/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/22