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Norma nacional

MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 918/974, EN LO RELATIVO A LA AUTORIZACION EN FAVOR DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUPLEMENTO MILITAR A LOS FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN

Decreto 34/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número34
Año2026
Publicación2026-02-24
Promulgación2026-02-18
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la cual solicita la modificación del literal b) del artículo 1° del Decreto N° 918/974, de 19 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 71/005, de 22 de febrero de 2005; RESULTANDO: I) que por el citado Decreto N° 918/974, se autorizó al Comando General de la Armada a otorgar a los integrantes del Grupo de Buceo y Salvamento de la Armada (GRUBU) un suplemento militar, estableciéndose su forma de liquidación; II) que el artículo 1° del citado Decreto N° 918/974 fue modificado por el Decreto N° 268/980, de 13 de mayo de 1980; III) que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 71/005, modificó los literales b) y d) del artículo 1° del citado Decreto N° 918/974, en la redacción dada por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 268/980; CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Buceo y Salvamento de la Armada es una unidad operativa dependiente del Comando de la Flota de la Armada Nacional, cuya misión asignada es la de cumplir con las tareas de buceo y salvamento que el Mando Naval disponga, y para cumplirla cuenta con personal profesional especializado que se forma dentro de la Escuela de Buceo y Salvamento de la Armada, único centro de formación profesional para ejercer la actividad comercial de buceo en la República Oriental del Uruguay; II) que en virtud de la relevancia de la actividad desempeñada por el GRUBU, se autorizó al Comando General de la Armada a otorgarles un suplemento militar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 918/974; III) que aumentar el suplemento militar precitado, permitirá la retención del personal naval, evitando la creciente pérdida del personal idóneo y capacitado del GRUBU; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:34:2026
ReferenciaDecreto 34/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/34