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Norma nacional
Artículo 8
Decreto 44/2026 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
TipoDecreto
TextoVigente
Número44
Año2026
Publicación2026-03-05
Promulgación2026-02-26
Artículos23
Decreto 44/2026 (current), art. 8
Artículo 8
Consultas con otras especialidades La fecha agendada para la consulta con otras especialidades médicas o quirúrgicas no incluidas en los artículos anteriores, no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de solicitud. Para esto se considera la primera fecha disponible con un profesional dentro de cada especialidad. En caso de solicitarse consulta con el especialista tratante, el plazo máximo será de 90 días corridos. Los plazos establecidos en el presente numeral se aplican exclusivamente a consultas indicadas mediante derivación profesional o en el marco de un seguimiento médico, salvo en aquellos casos en que la derivación no resulte exigible, conforme a las pautas que establezca la reglamentación que dicte el Ministerio de Salud Pública.
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:44:2026
ReferenciaDecreto 44/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/44