Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 1

Decreto 53/2026 (current) · FIJACION DE LAS CONDICIONES PARA LA CESION DE CREDITOS EXCEDENTARIOS GENERADOS POR LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO (IEDE), DERIVADOS DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS POR LA DGI

TipoDecreto
TextoVigente
Número53
Año2026
Publicación2026-04-06
Promulgación2026-03-19
Artículos2
Cita

Decreto 53/2026 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Cesión de certificados de créditos.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá autorizar la cesión de los créditos generados por las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025 y el artículo 4° del Decreto 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 276/022 de 30 de agosto de 2022, a favor de las entidades vinculadas de dichas Instituciones, siempre que resulten excedentes respecto de las obligaciones tributarias propias. Se entenderá que dos entidades están vinculadas cuando están sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas -sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no- tienen poder de decisión para orientar o definir las actividades de los mencionados sujetos. Las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) deberán comunicar a la Dirección General Impositiva (DGI) la nómina de sus entidades vinculadas, así como cualquier modificación posterior, a los efectos de la autorización de la cesión de los créditos. Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer plazos, términos y condiciones para materializar la cesión de los créditos dispuesta en el presente artículo.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:53:2026
ReferenciaDecreto 53/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/53