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Norma nacional

MODIFICACION DE LOS ART. 1º, 4º, 5º, 7º y 9º DEL DECRETO 57/2025, POR EL CUAL SE DISPUSO QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA) EJERCERA EXCLUSIVAMENTE SU CONDICION DE AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL

Decreto 54/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número54
Año2026
Publicación2026-04-07
Promulgación2026-03-19
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 57/025, de 25 de febrero de 2025; RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se determinó que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ejercerá exclusivamente su condición de Autoridad Aeronáutica Nacional a todos sus efectos; II) que el artículo 1° del Decreto N° 57/025 puede generar discrepancias interpretativas, en tanto, en el Decreto N° 21/999, de 26 de enero de 1999, se reglamentó la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, existiendo asimismo competencia compartida con otros organismos del Estado; III) que los artículos 4° y 9° del Decreto N° 57/025, refieren a una adecuación terminológica, el primero de los nombrados al Decreto N° 267/006, de 9 de agosto de 2006, y el segundo a los términos internacionales usados en las Leyes de referencia; IV) que en el artículo 5° del Decreto N° 57/025, es necesario ajustarse a la normativa vigente relacionada con la actividad comercial de la prestación de servicios de asistencia en tierra de aeronaves, establecida en el Decreto N° 280/002, de 22 de julio de 2002; V) que el artículo 7° del Decreto N° 57/025, prevé una aplicación general que altera lo establecido por el artículo 33 del Código Aeronáutico (aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974) y los Principios de Derecho; CONSIDERANDO: que corresponde modificar aquellos artículos del Decreto N° 57/025, que no se adecúan a disposiciones normativas vigentes relativas a la actividad aeronáutica, tendiente a establecer una reglamentación armónica y coherente con otras normas y la actualidad del sector; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo resuelto por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:54:2026
ReferenciaDecreto 54/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/54