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Norma nacional
Artículo 26
Decreto 57/2026 (current) · DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO
TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2026
Publicación2026-04-07
Promulgación2026-03-19
Artículos28
Decreto 57/2026 (current), art. 26
Artículo 26
En el marco de lo dispuesto por el artículo 747 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitarán la opinión preceptiva de la Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova, emitida de forma conjunta en función de sus competencias, en relación con los presupuestos anuales de las siguientes personas públicas no estatales u organizaciones: a) Agencia Nacional de Investigación e Innovación. b) Agencia Nacional de Desarrollo. c) Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País. d) Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria. e) Laboratorio Tecnológico del Uruguay. f) Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay. g) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas. h) Instituto Pasteur de Montevideo. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrán solicitar también la opinión prevista en el caso de otras organizaciones cuando lo entiendan pertinente.
ID canóniconorm:decree:current:57:2026
ReferenciaDecreto 57/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/57