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Norma nacional

Artículo 3

Decreto 57/2026 (current) · DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO

TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2026
Publicación2026-04-07
Promulgación2026-03-19
Artículos28
Cita

Decreto 57/2026 (current), art. 3

Artículo

Artículo 3

La Secretaría tendrá además los siguientes cometidos específicos: A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género. B) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, comprendiendo, al menos, los campos de las ciencias exactas y naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades. C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios. D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la producción y la sociedad, así como al desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. E) Promover la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. F) Promover la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación, velando por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el país. G) Contribuir en la promoción de acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos. H) Contribuir a la formación de la cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y la tecnología en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación temprana en el sistema de educación y con especial énfasis en la equidad. I) Relevar y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación, así como estadísticas e información de interés público. J) Todo otro cometido específico necesario para el cumplimiento de los cometidos generales. En todos los casos, la Secretaría coordinará con las instituciones y organizaciones que corresponda en razón de sus competencias, tanto en el ámbito público como privado. En particular, coordinará con el Programa Uruguay Innova en las áreas de desarrollo tecnológico e innovación. En el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría podrá relacionarse directamente con ministerios y sus dependencias, personas públicas no estatales, entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos públicos, sin perjuicio de las respectivas competencias.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:57:2026
ReferenciaDecreto 57/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/57