Volver a Normas nacionales

Norma nacional

DECLARACION DE EMERGENCIA HIDRICA, EN LAS LOCALIDADES DE MINAS Y SOLIS DE MATAOJO DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA

Decreto 58/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número58
Año2026
Publicación2026-03-25
Promulgación2026-03-19
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la situación de déficit extraordinario de precipitaciones registrado durante los últimos meses en la zona centro - sur del país; RESULTANDO: I) que la persistente situación de sequía hidrológica ha afectado severamente y en particular los cursos, embalses y reservas de agua utilizadas para abastecer a la población de las Localidades de Minas y Solís de Mataojo, en el Departamento de Lavalleja; II) que el referido evento climático tiene incidencia en las condiciones de disponibilidad del recurso hídrico destinado a la población de las citadas localidades; III) que conforme lo dispuesto por el artículo 462 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente a través de la Dirección Nacional de Aguas, emitió una declaración de advertencia por sequía hidrológica en la zona centro - sur del país, comunicada el 6 de marzo de 2026 al Sistema Nacional de Emergencias; IV) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con fecha 11 de marzo de 2026, comunicó al Ministerio de Ambiente la situación crítica de las reservas del Arroyo San Francisco y del Arroyo Mataojo de Solís, que proveen agua potable, respectivamente, a la población de las Localidades de Minas y de Solís de Mataojo, solicitando la adopción de medidas a efectos de contribuir a la gestión de la emergencia hídrica en la cual se encuentran actualmente los sistemas de abastecimiento, según lo establecido en el Protocolo de Sequías de OSE; V) que en función de ello, la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente sugiere declarar la emergencia hídrica en las referidas localidades; CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República define al agua como un recurso natural esencial para la vida, debiendo en consecuencia asegurarse su suministro; II) que se entiende imprescindible por razones de buena administración, y a los efectos de brindar seguridad jurídica, dar agilidad a los procedimientos administrativos necesarios, propiciando un marco jurídico especial y excepcional en la materia, al amparo de las previsiones del citado artículo 47 de la Constitución; III) que, por los fundamentos expresados y en virtud de la advertencia por sequía hidrológica emitida al Sistema Nacional de Emergencia por la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente el 6 de marzo de 2026, se entiende pertinente y oportuno la declaración de emergencia hídrica en las Localidades de Minas y Solís de Mataojo del Departamento de Lavalleja; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 44, 47, 72 y 332 de la Constitución de la República, Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y demás normas aplicables; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:58:2026
ReferenciaDecreto 58/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/58