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Norma nacional
Artículo 6
Decreto 63/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 212 DE LA LEY 20.446, RELATIVO AL REGIMEN DE DESEMPEÑO CON DEDICACION EXCLUSIVA, PARA HASTA CUATRO FUNCIONARIOS DE LA ASESORIA TRIBUTARIA
TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2026
Publicación2026-04-06
Promulgación2026-03-19
Artículos11
Decreto 63/2026 (current), art. 6
Artículo 6
Declaración Jurada.- Los funcionarios que realicen las actividades comprendidas en el artículo 5° del presente Decreto deberán presentar ante la Auditoría Interna de Dirección General Impositiva, declaración jurada anual. El plazo para presentar la primera declaración jurada, será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. En los años subsiguientes, la declaración jurada actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de cada año. La información contenida en las referidas declaraciones juradas, serán custodiadas por la Auditoría Interna de la Dirección General Impositiva, utilizándolas exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto. La Auditoría Interna de la Dirección General Impositiva analizará las declaraciones juradas presentadas y asesorará acerca de su pertinencia y/o ampliaciones o correcciones que correspondan a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ver en esta norma, artículo: 9.
ID canóniconorm:decree:current:63:2026
ReferenciaDecreto 63/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/63