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Norma nacional

EXHORTACION A URSEA A MONITOREAR LA VENTA DE GASOIL EN FRONTERA, EN VIRTUD DEL CONFLICTO INTERNACIONAL EN MEDIO ORIENTE

Decreto 65/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número65
Año2026
Publicación2026-04-07
Promulgación2026-03-27
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la necesidad de adoptar disposiciones que contribuyan a evitar posibles situaciones de desabastecimiento de gasoil, dada la especial situación de coyuntura internacional actual; RESULTANDO: I) que, como es de público conocimiento, la situación de conflicto internacional en Medio Oriente está generando distorsiones en cuanto a la disponibilidad de gasoil en la región; II) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) ha informado de episodios recientes de faltantes de este energético en el sur de Brasil; III) que según lo informado por ANCAP la situación de desabastecimiento en zonas de frontera podría comprometer la planificación logística y el equilibrio del sistema de abastecimiento de gasoil en el país; CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; II) que a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) le compete la regulación de las actividades del mercado de los hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 238 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; III) que conforme al literal C) numeral 4) del artículo 15 de la Ley N° 17.598, a la URSEA le compete específicamente, regular el mercado de combustibles líquidos, contemplando las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo, y dicha regulación admitirá incluir, entre otras disposiciones, condiciones para la prestación, que razonablemente lo justifiquen conforme al interés público; IV) que, considerando el carácter de interés público de las actividades relacionadas a la comercialización de gasoil, y a efectos de garantizar su prestación conforme a los objetivos de seguridad del suministro, regularidad y continuidad, se entiende conveniente exhortar a URSEA a que, dentro del marco de su competencia, realice el monitoreo de la venta en frontera y evalúe la implementación de acciones para garantizar el abastecimiento interno; ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción actual y por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:65:2026
ReferenciaDecreto 65/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/65