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Norma nacional

EXTENSION DEL REGIMEN DE REDUCCION DEL IMESI DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN ZONAS DE FRONTERA

Decreto 68/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número68
Año2026
Publicación2026-04-14
Promulgación2026-03-27
Artículos7
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: el régimen de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a combustibles líquidos en zonas de frontera; RESULTANDO: I) que dicho régimen tiene por finalidad mitigar las asimetrías de precios existentes con los países limítrofes y preservar la competitividad de las estaciones de servicio ubicadas en dichas zonas; II) que el régimen reglamentario vigente, dispuesto en el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, estableció la reducción del IMESI correspondiente a la enajenación de naftas en estaciones de servicio ubicadas en zonas próximas a los pasos de frontera terrestre; III) que dicha reducción puede alcanzar hasta el cuarenta por ciento del precio de venta, de modo tal que el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay resulte equiparable al de los combustibles similares comercializados en el exterior, en los pasos de frontera establecidos en la citada norma; IV) que la Ley N° 20.464, de 12 de marzo de 2026 dispuso la extensión de la facultad del Poder Ejecutivo para aplicar la reducción del referido impuesto a estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo entre veinte y sesenta kilómetros de los pasos de frontera terrestre; V) que, en tales casos, se establece que la reducción del impuesto no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la reducción que disponga el Poder Ejecutivo para las enajenaciones efectuadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los referidos pasos de frontera; CONSIDERANDO: I) que el establecimiento de mecanismos de reducción del IMESI en zonas de frontera constituye un instrumento idóneo para atenuar las referidas asimetrías de precios; II) que se entiende oportuno hacer uso de la antedicha facultad; ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 20.464, de 12 de marzo de 2026, y por el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:68:2026
ReferenciaDecreto 68/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/68