Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 2

Decreto 69/2026 (current) · DEVOLUCION DEL IVA APLICABLE A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL POR PARTE DE PRODUCTORES DE LECHE, ARROZ, FLORES, FRUTAS, HORTALIZAS Y APICOLAS. 1° DE MARZO DE 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número69
Año2026
Publicación2026-04-16
Promulgación2026-03-27
Artículos7
Cita

Decreto 69/2026 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Límites y montos fictos.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrados antes del 1° de julio de 2025, los porcentajes que a continuación se detallan: Productos Porcentaje de ventas anuales Arroz 4,00% Leche 1,10% Hortícolas y frutícolas 1,50% Citrícolas 1,30% Flores 0,40% Apícolas 1,10% Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia. A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (Unidades Indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2025. Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el inciso anterior: Productos Monto ficto de ingresos (en pesos uruguayos) Arroz 1:000.000 Leche 1:000.000 Hortícolas y frutícolas 250.000 Citrícolas 200.000 Flores 250.000 Apícolas 250.000 Asimismo, los montos fictos dispuestos en el inciso anterior oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos. En caso que los ingresos anuales sean superiores a los montos fictos, los productores agropecuarios podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:69:2026
ReferenciaDecreto 69/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/69