Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 2

Decreto 70/2026 (current) · DEVOLUCION DEL IVA APLICABLE A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL POR PARTE DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO

TipoDecreto
TextoVigente
Número70
Año2026
Publicación2026-04-16
Promulgación2026-03-27
Artículos7
Cita

Decreto 70/2026 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Límites y montos fictos.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2025. Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias. A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (Unidades Indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2025. Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva. Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingreso anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:70:2026
ReferenciaDecreto 70/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/70