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Norma nacional
Artículo 1
Decreto 75/2026 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 694 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL CONTROL QUE CUMPLEN ORGANISMOS DEL ESTADO EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCADERIAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número75
Año2026
Publicación2026-04-16
Promulgación2026-04-08
Artículos5
Decreto 75/2026 (current), art. 1
Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas al intervenir en los procedimientos aduaneros de importación, exportación y tránsito en los que se requiera un certificado, licencia, permiso o documento de efecto equivalente, emitido por un organismo de control aplicable a un ítem arancelario, pero respecto del cual determinada mercadería no quede subsumida dentro del control requerido, aceptará una declaración jurada electrónica del declarante de la operación aduanera, de que a la mercadería objeto de la misma no le corresponde el referido control, la cual formará parte del documento único aduanero. El declarante y el despachante de aduana, cuando corresponda su intervención, serán responsables de realizar de forma correcta, completa y exacta la declaración jurada que se reglamenta. Para acogerse al presente procedimiento, en la citada declaración jurada, el declarante autorizará a la Dirección Nacional de Aduanas a que le brinde al organismo competente toda la información y documentación relativa a la misma y a la operación aduanera a efectos de que realice los controles correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones de salubridad, seguridad o sanidad animal o vegetal podrá excluir determinadas mercaderías del presente procedimiento por resolución fundada.
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:75:2026
ReferenciaDecreto 75/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/75