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Norma nacional

Artículo 13

Decreto 76/2026 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR

TipoDecreto
TextoVigente
Número76
Año2026
Publicación2026-04-20
Promulgación2026-04-15
Artículos16
Cita

Decreto 76/2026 (current), art. 13

Artículo

Artículo 13

(Rol del Prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud) El Prestador de Salud deberá garantizar todas las etapas del procedimiento establecido por la Ley. A tales efectos: a) Deberá asegurar se brinde al solicitante toda la información respecto a tratamientos y cuidados paliativos y ofrecerlos al paciente de manera expresa; b) Contar con un número suficiente de profesionales médicos y de la salud en general, no objetores, que puedan intervenir en el procedimiento; c) Registrar de forma completa y acabada cada una de las instancias que se desarrollen; d) Brindar al paciente el apoyo y asesoramiento que requiera, con respeto del derecho a la privacidad y confidencialidad; e) Cumplir con la exigencia de contar con médico especialista conforme a la patología del paciente; f) Vigilar el cumplimiento de los plazos que establece la Ley; g) En caso de que la Institución contenga en sus estatutos disposiciones incompatibles con la práctica de la eutanasia, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro Prestador, el que tendrá que estar formalizado en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a contar de la recepción de solicitud y comunicado al Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 6 de la Ley.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:76:2026
ReferenciaDecreto 76/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/76