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Norma nacional
Artículo 13
Decreto 76/2026 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR
TipoDecreto
TextoVigente
Número76
Año2026
Publicación2026-04-20
Promulgación2026-04-15
Artículos16
Decreto 76/2026 (current), art. 13
Artículo 13
(Rol del Prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud) El Prestador de Salud deberá garantizar todas las etapas del procedimiento establecido por la Ley. A tales efectos: a) Deberá asegurar se brinde al solicitante toda la información respecto a tratamientos y cuidados paliativos y ofrecerlos al paciente de manera expresa; b) Contar con un número suficiente de profesionales médicos y de la salud en general, no objetores, que puedan intervenir en el procedimiento; c) Registrar de forma completa y acabada cada una de las instancias que se desarrollen; d) Brindar al paciente el apoyo y asesoramiento que requiera, con respeto del derecho a la privacidad y confidencialidad; e) Cumplir con la exigencia de contar con médico especialista conforme a la patología del paciente; f) Vigilar el cumplimiento de los plazos que establece la Ley; g) En caso de que la Institución contenga en sus estatutos disposiciones incompatibles con la práctica de la eutanasia, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro Prestador, el que tendrá que estar formalizado en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a contar de la recepción de solicitud y comunicado al Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 6 de la Ley.
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:76:2026
ReferenciaDecreto 76/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/76