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Norma nacional

Artículo 6

Decreto 76/2026 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR

TipoDecreto
TextoVigente
Número76
Año2026
Publicación2026-04-20
Promulgación2026-04-15
Artículos16
Cita

Decreto 76/2026 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

(Junta Médica) En caso de discrepancias entre la opinión del médico responsable y el consultante, la opinión final la dará el dictamen de una única Junta Médica. La Junta deberá ser conformada de forma inmediata por la Dirección Técnica del Prestador de Salud en el que esté radicado el procedimiento, mediante la elección de tres profesionales médicos: un médico psiquiatra, un médico especialista de la patología del paciente y un tercer médico que podrá ser internista o especialista en cuidados paliativos, a elección del Prestador de Salud. El plazo para expedir su dictamen será de cinco (5) días desde que le fue remitido el caso, y deberá ser comunicado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al solicitante, por los medios de comunicación que haya constituido en su solicitud.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:76:2026
ReferenciaDecreto 76/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/76