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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 76/2026 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR

TipoDecreto
TextoVigente
Número76
Año2026
Publicación2026-04-20
Promulgación2026-04-15
Artículos16
Cita

Decreto 76/2026 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

(Última etapa del procedimiento) Una vez culminadas las etapas anteriores, estando debidamente acreditada la ratificación de la voluntad del paciente, el médico actuante tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo solicitado. El procedimiento deberá constar de manera pormenorizada en el Protocolo de actuación que establecerá el Ministerio de Salud Pública y será reflejado en la historia clínica. La forma y momento de efectivizar su voluntad serán elegidas por el paciente, pudiendo ser realizado en un Prestador de Salud o en un lugar particular a definir, que podrá ser su domicilio o el domicilio de un familiar directo y acompañado de las personas que eventualmente designe. Si el paciente manifiesta la voluntad de realizar el procedimiento fuera de un Prestador de Salud, el médico actuante deberá asegurarse de que se trate de un entorno seguro que presente todas las garantías necesarias. De entender que no cumple con esa condición, así lo dejará asentado en la historia clínica del paciente de manera fundada, debiendo comunicarlo además a la Dirección Técnica de la Institución. En ese caso, el procedimiento deberá realizarse en el Prestador de Salud.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:76:2026
ReferenciaDecreto 76/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/76