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Norma nacional
AUTORIZACION A LA DGI PARA LA CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Decreto 77/2026 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número77
Año2026
Publicación2026-04-23
Promulgación2026-04-14
Artículos3
Documento Actualizado
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria por déficit hídrico declarada por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026, de 24 de febrero de 2026 y su ampliación geográfica dispuesta por la Resolución N° 254/026, de 9 de marzo de 2026;
RESULTANDO:
I) que la primera Resolución referida declaró la emergencia agropecuaria por déficit hídrico en determinados departamentos y actividades agropecuarias, por el término de 90 (noventa) días a partir del 24 de febrero de 2026; II) que el segundo acto administrativo citado amplió las áreas geográficas comprendidas en la referida declaración, manteniendo las actividades alcanzadas y el período previamente establecido; III) que el déficit hídrico ha generado un aumento significativo en los costos operativos de los productores, particularmente en materia de abastecimiento de combustible necesario para realizar tareas productivas (gasoil); IV) que, en el contexto actual, los productores agropecuarios generan un volumen excepcional de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO:
I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias; II) que, en el marco de la emergencia declarada, resulta conveniente autorizar la cesión de certificados de crédito originados en las actividades comprendidas en la primera Resolución referida, a efectos de permitir su aplicación al pago de adquisiciones de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras por parte de los productores agropecuarios con domicilio fiscal en los departamentos alcanzados por dicha declaración, con un límite equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la adquisición de gasoil correspondiente al período marzo a mayo 2025, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA); III) que la medida constituye un instrumento excepcional, acotado al período de vigencia de la emergencia agropecuaria, orientado a mitigar la situación coyuntural que afecta a las referidas actividades; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:77:2026
ReferenciaDecreto 77/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/77