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Norma nacional
Artículo 10
Decreto 8/2026 (current) · FIJACION DEL PRECIO MINIMO PARA LA UVA VARIEDAD MERLOT. COSECHA 2024
TipoDecreto
TextoVigente
Número8
Año2026
Publicación2026-01-22
Promulgación2026-01-14
Artículos13
Decreto 8/2026 (current), art. 10
Artículo 10
En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá hacer constar: A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en el documento de recibo; B) el grado glucométrico de dicha uva; C) fecha de recepción de la uva. Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.
ID canóniconorm:decree:current:8:2026
ReferenciaDecreto 8/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/8