Volver a Normas nacionales

Norma nacional

REGULACION DEL ACCESO AL TRATAMIENTO FARMACOLOGICO PROLONGADO PARA PATOLOGIAS CRONICAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 18.211

Decreto 87/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número87
Año2026
Publicación2026-05-14
Promulgación2026-04-29
Artículos8
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: el Artículo 5°, Literal G de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007; RESULTANDO: que dicha norma establece que le compete al Ministerio de Salud Pública, entre otros aspectos, regular y desarrollar políticas de tecnología médica y de medicamentos, así como controlar su aplicación; CONSIDERANDO: I) que resulta necesario mejorar, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, el acceso de medicamentos destinados al tratamiento de patologías crónicas; II) que el presente Decreto tiene por objeto establecer los plazos de prescripción para medicamentos destinados a tratamientos farmacológicos prolongados indicados para patologías crónicas, a efectos de garantizar la continuidad terapéutica y el acceso oportuno a los mismos en todo el territorio nacional; III) que la adherencia terapéutica y la continuidad de los tratamientos crónicos constituyen factores determinantes para la efectividad terapéutica, la prevención de complicaciones y la mejora de la calidad de vida de los usuarios; IV) que los tratamientos farmacológicos indicados para patologías crónicas requieren mecanismos que faciliten su renovación y aseguren la continuidad del tratamiento; V) que la duración de la prescripción para medicamentos de uso prolongado debe adecuarse a las buenas prácticas clínicas y las condiciones del tratamiento; VI) que compete al Ministerio de Salud Pública, en coordinación con la Junta Nacional de Salud (JUNASA), reglamentar los plazos de prescripción en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 9.202, Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934, en el Decreto-Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985 y en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007; El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:87:2026
ReferenciaDecreto 87/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/87