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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 88/2026 (current) · FIJACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y VIGILANCIA, PARA LA REGULACION DE LOS RESIDUOS BIOLOGICOS Y DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y DEROGACION DEL DECRETO 576/009
TipoDecreto
TextoVigente
Número88
Año2026
Publicación2026-05-14
Promulgación2026-04-29
Artículos7
Decreto 88/2026 (current), art. 2
Artículo 2
Los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos biológicos con resultados de presencia de compuestos prohibidos, y/o residuos de medicamentos veterinarios o contaminantes por encima de los límites máximos permitidos, podrán ser interdictos en forma preventiva para el movimiento de animales con destino a faena en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG del MGAP al momento de la recepción de los análisis respectivos. La interdicción señalada en el inciso precedente, cesará luego de la investigación sanitaria pertinente por parte de la División Sanidad Animal, mediante informe que acredite que el predio cumple con las exigencias sanitarias para el correcto uso de los medicamentos veterinarios.
ID canóniconorm:decree:current:88:2026
ReferenciaDecreto 88/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/88