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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 88/2026 (current) · FIJACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y VIGILANCIA, PARA LA REGULACION DE LOS RESIDUOS BIOLOGICOS Y DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y DEROGACION DEL DECRETO 576/009

TipoDecreto
TextoVigente
Número88
Año2026
Publicación2026-05-14
Promulgación2026-04-29
Artículos7
Cita

Decreto 88/2026 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

La DGSG del MGAP establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la investigación y seguimiento de los hallazgos descriptos en el presente Decreto, en establecimientos agropecuarios, establecimientos de faena y establecimientos industrializadores de productos de origen animal. El propietario o tenedor a cualquier título de animales con resultados positivos referidos en el inciso anterior, será responsable por los incumplimientos constatados y por el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas a llevar a cabo en su establecimiento, bajo supervisión oficial.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:88:2026
ReferenciaDecreto 88/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/88