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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 92/2026 (current) · CREACION DEL COMITE DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SITUACION DE CALLE

TipoDecreto
TextoVigente
Número92
Año2026
Publicación2026-05-13
Promulgación2026-05-06
Artículos5
Cita

Decreto 92/2026 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

El Comité estará integrado por los representantes que designe el Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Secretaría Nacional del Deporte, la Secretaría Nacional de Drogas, e invitándose a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Administración Nacional de Educación Pública, a designar a sus representantes para integrarlo. Cada organismo designará asimismo, su representante alterno. El Comité podrá invitar a otros organismos y actores de la sociedad civil que considere conveniente, de acuerdo a las necesidades y actividades que realice en el marco de sus cometidos, para que lo integren mediante un representante. Se acordarán mecanismos permanentes de coordinación con el Congreso de Intendentes.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:92:2026
ReferenciaDecreto 92/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/92