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Norma nacional
Artículo 6
Decreto 98/2026 (current) · MODIFICACION DEL DECRETO 9/010, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.268 QUE DECLARO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO, Y DEROGACION DEL DECRETO 429/023
TipoDecreto
TextoVigente
Número98
Año2026
Publicación2026-05-20
Promulgación2026-05-11
Artículos9
Decreto 98/2026 (current), art. 6
Artículo 6
Serán consideradas faltas graves las siguientes omisiones o incumplimientos cometidas por parte de los tenedores de ganado a cualquier título, consignatarios, rematadores y/o veterinarios de libre ejercicio acreditados, según corresponda: a) el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales de procedimiento y toda otra norma reglamentaria dictada por la Dirección General de Servicios Ganaderos por sí o a través de la División Sanidad Animal; b) la omisión por parte del veterinario de libre ejercicio acreditado de controlar y firmar las planillas de control sanitario o en su defecto los documentos oficiales que la Autoridad Sanitaria determine; y c) el movimiento de ganado sin la certificación de Despacho de Tropa Digital requerida en aquellos movimientos desde predios, zonas o áreas en incumplimiento del artículo 5 del Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010. Las infracciones cometidas se categorizarán según el riesgo epidemiológico evaluado por la Autoridad Sanitaria Competente y en aplicación del artículo 144 de la Ley N° 13.835, del 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y del artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017.
ID canóniconorm:decree:current:98:2026
ReferenciaDecreto 98/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/98