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Norma nacional
MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 537/005, REGLAMENTARIO DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO
Decreto 99/2026 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número99
Año2026
Publicación2026-05-25
Promulgación2026-05-14
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: la facultad conferida al Poder Ejecutivo para reducir la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en determinadas condiciones y respecto de determinadas operaciones, así como la reglamentación vigente que establece una reducción de hasta 9 (nueve) puntos porcentuales para operaciones abonadas mediante instrumentos electrónicos de pago;
RESULTANDO:
I) que el régimen reglamentario vigente prevé una reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a determinadas operaciones realizadas con consumidores finales y abonadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros medios análogos; II) que el enoturismo se ha consolidado en los últimos años como una actividad relevante para el desarrollo y sostenibilidad del sector vitivinícola nacional; III) que las visitas guiadas, la degustación de vinos y de productos locales ofrecidos en los establecimientos enoturísticos, integran una propuesta que combina servicios turísticos y gastronómicos, constituyendo parte de la oferta desarrollada por dichos establecimientos; IV) que dicho sector presenta desafíos derivados de la evolución de su actividad y de la coyuntura actual, por lo que resulta oportuno adoptar medidas que contribuyan a su fortalecimiento;
CONSIDERANDO:
I) que resulta conveniente, en el marco de la política económica del Poder Ejecutivo, promover el desarrollo del enoturismo como actividad estratégica; II) que, en línea con las políticas destinadas a continuar impulsando la actividad del sector turístico, la extensión de beneficios tributarios a las referidas operaciones constituye una medida adecuada para favorecer la captación de demanda turística y fortalecer la actividad económica; III) que corresponde ejercer la facultad conferida, incorporando expresamente dentro del ámbito objetivo del beneficio a las visitas guiadas, degustación de vinos y productos locales realizadas en establecimientos enoturísticos registrados en el Ministerio de Turismo, a condición que los referidos productos sean consumidos en dichos establecimientos; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005 y el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:99:2026
ReferenciaDecreto 99/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/99