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Norma nacional
Artículo 14
Ley 20396/2025 (current) · FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES
TipoLey
TextoVigente
Número20396
Año2025
Publicación2025-02-18
Promulgación2025-02-13
Artículos23
Ley 20396/2025 (current), art. 14
Artículo 14
(Tiempo de trabajo).- A los efectos del trabajo dependiente regulado por esta ley, se considera "tiempo de trabajo" todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la empresa, a partir del logueo en la aplicación hasta que se desconecta. Se considera "logueo" el proceso por el cual el trabajador accede a la aplicación mediante su código personal, lo que implica el ofrecimiento voluntario para prestar servicios. No se considerará tiempo de trabajo aquel en el cual el trabajador, aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme esté previsto en la plataforma.
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20396:2025
ReferenciaLey 20396/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20396