Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 21

Ley 20396/2025 (current) · FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

TipoLey
TextoVigente
Número20396
Año2025
Publicación2025-02-18
Promulgación2025-02-13
Artículos23
Cita

Ley 20396/2025 (current), art. 21

Artículo

Artículo 21

(Sanciones).- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponda a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y su respectiva reglamentación.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20396:2025
ReferenciaLey 20396/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20396