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Norma nacional
Artículo 5
Ley 20396/2025 (current) · FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES
TipoLey
TextoVigente
Número20396
Año2025
Publicación2025-02-18
Promulgación2025-02-13
Artículos23
Ley 20396/2025 (current), art. 5
Artículo 5
(Información exigida).- La información referida en el artículo precedente se refiere a: A) En lo que respecta a los sistemas de seguimiento automatizados:
1) El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de implantación.
2) Las categorías de acciones monitoreadas, supervisadas o evaluadas por dichos sistemas, incluida la evaluación por parte del destinatario del servicio. B) En lo que respecta a los sistemas automatizados de toma de decisiones:
1) El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de implantación.
2) Las categorías de decisiones que son tomadas o respaldadas por dichos sistemas.
3) Los principales parámetros que dichos sistemas tienen en cuenta y la importancia relativa de esos parámetros principales en la toma de decisiones automatizadas, incluida la forma en que los datos personales o el comportamiento del trabajador de la plataforma influyen en las decisiones.
4) Los fundamentos de las decisiones de restricción, suspensión o baja de la cuenta del trabajador de la plataforma, de la denegación de la retribución o el pago del precio al trabajador de la plataforma, o de la situación contractual del trabajador de la plataforma.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 22 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20396:2025
ReferenciaLey 20396/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20396