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Norma nacional

Artículo 7

Ley 20396/2025 (current) · FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

TipoLey
TextoVigente
Número20396
Año2025
Publicación2025-02-18
Promulgación2025-02-13
Artículos23
Cita

Ley 20396/2025 (current), art. 7

Artículo

Artículo 7

(Derecho a explicación).- Los trabajadores tienen derecho a obtener una explicación por parte de la empresa titular de la plataforma digital en relación con cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la decisión. Las empresas garantizarán que dicha persona de contacto tenga la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función. Las empresas proporcionarán al trabajador una declaración escrita de los motivos de cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones para restringir, suspender o dar de baja la cuenta del trabajador de la plataforma; cualquier decisión de denegación de la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador, o cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador o cualquier decisión con efectos similares. Para ello, las empresas tendrán un plazo de 48 horas a contar desde la comunicación de la decisión al trabajador.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20396:2025
ReferenciaLey 20396/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20396