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Norma nacional

Artículo 9

Ley 20396/2025 (current) · FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

TipoLey
TextoVigente
Número20396
Año2025
Publicación2025-02-18
Promulgación2025-02-13
Artículos23
Cita

Ley 20396/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

(Términos y condiciones de la contratación).- Los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la contratación deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador. La parte contratante debe estar identificada con precisión en el contrato. Se debe notificar a los trabajadores de los cambios que se propongan con una antelación razonable a que las modificaciones entren en vigor. No deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas, que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital ni que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones. Los tribunales de la República Oriental del Uruguay tendrán competencia en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos cuando el reclamante sea el trabajador y se domicilie en la República Oriental del Uruguay.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20396:2025
ReferenciaLey 20396/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20396