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Norma nacional

Artículo 14

Ley 20410/2025 (current) · MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

TipoLey
TextoVigente
Número20410
Año2025
Publicación2025-07-15
Promulgación2025-07-08
Artículos25
Cita

Ley 20410/2025 (current), art. 14

Artículo

Artículo 14

(Creación y cometidos).- Créase una Comisión de Expertos en Seguridad Social abocada a la reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Caja de Profesionales), la cual estará integrada por un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por tres representantes de la Caja de Profesionales designados por el Directorio de la misma con el voto conforme de al menos cuatro de los directores sociales, contemplando una integración que represente tanto al orden de los activos como al de los pasivos. La comisión creada en el inciso anterior deberá expedirse en el plazo de 120 días, los que podrán ser prorrogados por única vez por el Poder Ejecutivo por hasta un máximo de 60 días y tendrá los siguientes cometidos: 1. Analizar la situación actual, fortalezas y debilidades del régimen previsional de la Caja de Profesionales, incluyendo su sostenibilidad financiera, institucional y actuarial. 2. Estudiar la evolución demográfica y laboral del colectivo profesional afiliado, y sus impactos en la sustentabilidad del régimen. 3. Evaluar experiencias nacionales e internacionales de esquemas previsionales similares. 4. Formular recomendaciones de reforma o reestructuración del régimen previsional de la Caja de Profesionales, considerando, entre otros aspectos: a. La garantía de ingresos adecuados en la etapa pasiva, mediante mecanismos contributivos y eventualmente no contributivos. b. La sostenibilidad económica y financiera del régimen en el mediano y largo plazo. c. La equidad intergeneracional e intrageneracional del sistema. d. La compatibilidad con principios de universalidad, solidaridad y eficiencia del sistema previsional nacional. e. La relación entre tributación, beneficios y equilibrios actuariales. f. Proponer mecanismos que conduzcan a prevenir situaciones de desequilibrio financiero y futuras crisis que puedan poner en riesgo la sostenibilidad de la caja. g. La adopción de medidas tendientes a ampliar la base de aportantes, incluyendo el análisis de mecanismos para la efectiva incorporación de profesionales que declaran "no ejercicio", el contralor estricto de las mismas y su impacto sobre la equidad y viabilidad del régimen. h. El análisis de la forma de aportación de los afiliados activos, evaluando la justificación del régimen de aportes sobre ingresos fictos, así como los mecanismos que permitan contemplar trayectorias laborales y densidades de cotización heterogéneas i. La flexibilización de regularizaciones que afecten la incorporación y retención de afiliados activos. j. La incorporación de nuevas carreras universitarias al régimen de aportación de la caja. La Comisión recabará en forma preceptiva la opinión de actores relevantes vinculados a la Caja de Profesionales.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20410:2025
ReferenciaLey 20410/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20410