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Norma nacional
Artículo 20
Ley 20410/2025 (current) · MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
TipoLey
TextoVigente
Número20410
Año2025
Publicación2025-07-15
Promulgación2025-07-08
Artículos25
Ley 20410/2025 (current), art. 20
Artículo 20
(Medida transitoria para reintegro a la actividad).- Los afiliados que se encuentren en declaratoria de no ejercicio de la profesión al momento de vigencia de esta ley podrán retomar, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de dicha vigencia, su carrera en la categoría de sueldos fictos en la que se encontraban al declarar no ejercicio, o en una inferior siempre que ésta resulte igual o superior a la segunda categoría de sueldos fictos en la escala de diez categorías establecida en el artículo 59 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, sin que se genere derecho a reclamo por los aportes realizados.
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20410:2025
ReferenciaLey 20410/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20410