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Norma nacional

Artículo 7

Ley 20410/2025 (current) · MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

TipoLey
TextoVigente
Número20410
Año2025
Publicación2025-07-15
Promulgación2025-07-08
Artículos25
Cita

Ley 20410/2025 (current), art. 7

Artículo

Artículo 7

(Asignación de jubilación).- Tratándose de personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la asignación de jubilación correspondiente al primer pilar del sistema previsional común se determinará de acuerdo con los siguientes numerales: 1) Para las personas que configuren causal a partir del 1° de enero de 2039, la asignación de jubilación será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme lo previsto en el literal B) del artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023. 2) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2037 y el 31 de diciembre de 2038, la asignación de jubilación será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme lo siguiente: Edad Tasa de adquisición de derechos por año computado 64 1,50% 65 1,58% 66 1,63% 67 1,71% 68 1,79% 69 1,87% 70 1,96% 3) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2035 y el 31 de diciembre de 2036, la asignación de jubilación será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme lo siguiente: Edad Tasa de adquisición de derechos por año computado 63 1,50% 64 1,55% 65 1,62% 66 1,67% 67 1,74% 68 1,80% 69 1,89% 70 1,96% 4) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2033 y el 31 de diciembre de 2034, la asignación de jubilación será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme lo siguiente: Edad Tasa de adquisición de derechos por año computado 62 1,50% 63 1,56% 64 1,59% 65 1,67% 66 1,70% 67 1,76% 68 1,83% 69 1,90% 70 1,96% 5) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2032, la asignación de jubilación será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme lo siguiente: Edad al cese Tasa de adquisición de derechos por año computado 61 1,50% 62 1,53% 63 1,61% 64 1,63% 65 1,71% 66 1,73% 67 1,79% 68 1,85% 69 1,91% 70 1,96% 6) Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1° de enero de 2031, la asignación de jubilación se determinará de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023. En todos los casos se tomará en consideración la edad al momento de la configuración de causal, o al cese, si fuera posterior.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20410:2025
ReferenciaLey 20410/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20410